este Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos. En tal sentido, cumplido como ha sido los extremos de Ley, se ordena dar por terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre y archivo del expediente, toda en la demanda incoada por el ciudadano Carlos José Acosta Ramos, titular de la cedula N° V- 14.020.835 contra las entidades de trabajo Funeraria Virgen del Valle, C.A y Seguros Virgen del Valle, C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.