PRIMERO: Homologada la Transacción suscrita entre las partes ante este Órgano Jurisdiccional en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026) que corre inserta del folio ciento tres (103) al ciento cuatro (104) ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-