En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De oficio anula el auto de admisión de la demanda por enriquecimiento ilícito dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial y todas las actuaciones subsiguiente al mismo.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se repone la causa, declarándose inadmisible la demanda por enriquecimiento sin causa de autos.
TERCERO: No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza jurídica de decisión de autos