IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA NACIONAL EN EXTINCIÓN DE DOMINIO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), la cual fue presentada por el Abogado JOSÉ GREGORIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.863.267, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.412, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALALZA INVERSIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Marzo de 2022, bajo el N° 7, Tomo 350-A, en contra delciudadano EDWIN ANTONIO PEREIRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de iden.....