´Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA CONTRERAS inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 297.798, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, contra la decisión de fecha 21 de octubre de 2025, emanada del Juzgado Décimo Quinto (15ª) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE MODIFICA el auto apelado. TERCERO: No habiendo condenatoria en costas. Se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 166 que por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del archivo audiovisual, quien deberá colocarla en un sobre precin.....