DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 154, 242, 243, 263, 264, 282 y 363 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento en la demanda efectuado en fecha 09 de junio de 2.025, por el ciudadano JASSER GUACARES RUIZ, parte demandada en el presente juicio que por Acción Reivindicatoria incoara en su contra la sociedad mercantil GALPÓN LA YAGUARA, C.A., ambos identificados en el encabezado del presente fallo, quedando por tanto HOMOLOGADO de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUND.....