PRIMERO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que el Defensor Judicial impugne el fallo adverso a su representado, lo cual ha de verificarse dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a la notificación de la presente decisión se haga al Defensor Judicial designado.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas