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"...En este orden de ideas, atendiendo a los argumentos que anteceden se debe afirmar que corresponde al juez del trabajo, determinar el camino o iter aplicable, considerando como norte de sus actuaciones los principios constitucionales y el carácter tuitivo de las normas adjetivas y sustantivas de derecho del trabajo. Y así se establece.
En consecuencia, vistas las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: La reposición de la causa al estado del pronunciamiento sobre la solicitud de admisión de la demanda. SEGUNDO: Se declara la nulidad de todo actuado, dejando sin efecto las actuaciones realizadas por este Juzgado, desde el auto de admisión de la demanda. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes. Y a.....