Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte demandada contra la decisión de fecha catorce (14) de octubre de 2025, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.