Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la actora, contra la decisión de fecha 21 de octubre de 2025 dictada por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión de fecha 21 de octubre de 2025. TERCERO: Se ordena a la Juez Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución proceda a la notificación de la parte demandada, a los fines que tenga conocimiento del día y hora en la que se llevara a cabo la Audiencia Preliminar; y no a la parte actora toda vez que se encuentra a derecho de conformidad con el.....