Este Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la parte actora contra el auto de fecha cuatro (04) de noviembre de 2025, dictado por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, y en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha veinte (20) de febrero de 2026 mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de la fase en la cual se encuentra el proceso.