Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:: PRIMERO: CON LUGAR la Demanda incoada por el ciudadano JESUS ANTONIO PALMA MEDINA contra la entidad de trabajo Protección Civil y Administración de Desastres (Distrito Capital) Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, por Indemnización de Accidente de Trabajo, Daño Moral y Otros Conceptos Laborales. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo consultado. CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisión, a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.