Por los planteamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cien por ciento (100%) del inmueble que a continuación se detalla:
"Un inmueble constituido por un apartamento distinguido 2-A, de las residencias Edificio La Pirámide 111, de la Urbanización Miranda, Calle la Pirámide, Número 11, Manzana 11 de la Urbanización Miranda, de la Parroquia Petare, Estado Miranda con una superficie de Ciento Treinta y Nueve Metros Cuadrados Con Cincuenta Decímetros Cuadrados (139,50), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Con el apartamento D-2; ESTE: Con el apartamento B-2, pasillo de circulación, OESTE: Con fachada .....