IV.
- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia a nivel nacional en materia de Extinción de Dominio, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte accionante, ciudadana NEIDA COROMOTO TORRES GANDICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.747.165
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.