DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CAÑIZALEZ GONZALEZ MIGUELINA GUDELIA y SUAREZ LUNA MANUEL RAMON, por ante la Prefectura del Municipio Morán, del estado, Lara, en fecha 15 de diciembre de 1.976, anotado bajo el Nº 202 folio 310, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.976. Durante la unión matrimonial procrearon una hija la ciudadana: GARCIA GONZALEZ ANGELICA ROSA, venezolana, mayor de edad, quien nació el 05/10/1.977, tal como se evidencia en acta de nacimiento N°1.044 del año 1.977, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Morán del estado Lara, y NO tienen bienes que liquidar