En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 311.701 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2026, emanada del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 23 de marzo de 2026, emanada del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad .....