PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana LUZ MARINA RINCÓN RUEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.576, debidamente asistida por el abogado ROGER STALIN ARVILLAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 314.970.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges LUZ MARINA RINCÓN RUEDA y DOMINGO RAMON MACHADO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.145.576 y V-5.462.729, respectivamente, en fecha 13 de diciembre de 1979, por ante el Prefecto del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, quedando asentada en el Libro de Registros Civil de Matrimonios, llevado por ante ese Despacho, .....