- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2017, formulada por los ciudadanos, ALFREDO ESCALONA y REBECA ELENA APONTE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nº V-4.286.747 y V-6.394.173, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído el matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos ochenta (1980), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leonc.....