Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por PARTICIÓN incoara la ciudadana GLADYS COROMOTO ROSALES DE GRANADILLO contra las ciudadanas IRUANY JOSLAY GRANADILLO GARCIA y MEYLER KAYRUD GRANADILLO GARCIA, ampliamente identificadas al inicio de esta decisión, DECLARA: Se DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos proindivisos del bien inmueble constituido por una casa ubicada en la Parroquia Leoncio Martínez, Urbanización Montecristo, Calle Segunda Transversal, Casa La Negra, PC. N° 48, Municipio Sucre del Estado Miranda; construida sobre un lote de terreno, con una superficie total de doscientos treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (238,50 mts2), supra identificado.