éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN CRESPO RIERA, MARIA JOSEFINA CRESPO DE CRESPO, MARIO DE JESUS CRESPO RIERA, JOSE LUIS CRESPO RIERA, EDGAR LEON CRESPO RIERA, OSCAR SANTOS CRESPO RIERA, NELLYS DEL CARMEN CRESPO RIERA, SERGIO ANTONIO CRESPO RIERA y NANCY DE LA CHIQUINQUIRA CRESPO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.846.509, V-9.638.170, V-9.854.227, V-10.763.547, V-10.760.829, V-12.690.119, V-12.942.248, V-13.527.605 y V-13.527.604, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, MACARIO CRESPO MARTINEZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones.....