este Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica uy por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA por la parte actora ciudadano: NHAYMARA MAYERLINE ORTA HEREDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 15.821.755 contra las sociedades mercantiles demandadas como Unidad Económica: INVERSIONES SURTT, 2018 C.A, WAREHOUSE EXPRESS 2 C.A y el ciudadano demandado en Forma Personal y Solidaria CARLOS ANTONIO JIMENEZ LAGUIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.227.322, en su carácter de Director Principal y Accionista de las empresas citadas;