este Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la republica y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: procedente la solicitud de ACUMULACIÓN DE CAUSAS, de conformidad con lo establecido en Ley Adjetiva Laboral y lo preceptuado en los artículos 51, 52 y 81 del Código Procedimiento Civil solicitada por la representación judicial de la parte demandada y en tal sentido, se declara CONEXIÓN entre las causas AP21-L-2025-001630 y AP21-L-2025-001069 respectivamente; SEGUNDO: Firme la presente decisión, se procederá a la adhesión correspondiente, la tachadura y corrección de la foliatura, y en consecuencia, LA FECHA Y HORA PARA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, todo ello en base al Principio de la Notificación Única consagrado en el articulo 06 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y por c.....