DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Abogado EDGAR MOYA MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.428, preste el debido juramento de Ley, ante el Juez de este despacho, en la forma prevista en el artículo 7 de la Ley de Juramento.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de todos los actos procesales posteriores a la diligencia presentada en fecha 20 de junio de 2.024, fecha en la cual el Abogado EDGAR MOYA MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.428, presentó su aceptación al cargo recaído en su persona y juro cumplirlo fielmente.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese, incl.....