En merito a los argumentos señalados, y de conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Articulo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...", es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer la Solicitud de Interdicción Civil de conformidad con lo establecido en el 393 del Código Civil de Venezuela, presentada por la ciudadana ANGELLA LISETH TURFIMANI ARELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-29.731.357, asistida por los abogados HUGO ALFREDO FERRER PACHECO y CLAUDIA CRISTINA RIERA RAMOS, inscrit.....