este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de TERCERÍA ADHESIVA intentada por la Sociedad Mercantil ARABISSIMOO RESTAURANT & BAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el n°39, tomo 16-A, de fecha 22/02/2019, en la persona del ciudadano YAHYA ALHADWAH, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° E-82.296.183, de nacionalidad Sirio, en su carácter de Representante de la empresa, de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-