Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento presentado por los demandados, Ciudadanos MILAGROS COROMOTO LEON CAMPOS, MARIA APOLONIA CAMPOS, RAFAEL RAMON LEON CAMPOS, ANA CECILIA LEON CAMPOS, MARIA MILEXA LEON CAMPOS, RAUL GREGORIO LEON CAMPOS, EZEQUIEL JESUS LEON CAMPOS y JUAN ENRRIQUE LEON CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.432.656, V-4.722.855, V-9.540.529, V-11.785.787, V-16.796.265, V-7.428.210, V-11.425.575 y V-10.841.587, respectivamente. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: se tiene por RECONOCIDO el DOCUMENTO DE CESIÓN DE DERECHOS, celebrado entre los ciudadanos MILAGROS COROMOTO LEON CAMPOS, MARIA APOLONIA CAMPOS, RAFAEL RAMON LEON CAMPOS, A.....