DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 202, 206, 224, 242 y 243 del Código de Procedimiento, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida de embargo ejecutivo planteada por los abogados SHACHENIKA RODRÍGUEZ DE ARENA y FREDDY JIMÉNEZ COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.295 y 111.325, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOAO MARTINS DOS SANTOS y MARÍA EMILIA FERREIRA DA SILVA, todos identificados al inicio del presente fallo, en consecuencia, se declara con plena vigencia la medida de embargo decretada y practicada en .....