este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES que ha intentado la ciudadana ODALIS PROVIDENCIA CASTILLO DE GUDIÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.050.541, de este domicilio, contra los ciudadanos JACQUELINE PASTORA GUDIÑO CASTILLO, OMELVI XEZANI GUDIÑO CASTILLO, SARA ELIZABETH GUDIÑO CASTILLO, PEDRO SAMUEL GUDIÑO CASTILLO Y LINDA REBECA GUDIÑO CASTILLO, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos V-11.784.624, V-11.787.482, V-13.266.440, V-16.404.789, V-18.263.854, respectivamente.