En consecuencia, advierte este Tribunal que las partes presentaron escrito transaccional lo cual no resulta procedente en fase de ejecución, toda vez que la sentencia de este Juzgado Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de Julio de 2025, ordenó la práctica de experticia complementaria del fallo, para determinar el quantum de lo que corresponde a la ciudadana que conforma el litis consorcio activo, por lo cual a este Tribunal le resulta forzoso PRIMERO: IMPROCEDENTE: la homologación de la transacción presentada por las partes en fase de ejecución de sentencia; SEGUNDO: la solicitud del cierre del expediente. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los ocho (10) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 16.....