´De las normas citadas anteriormente, este órgano jurisdiccional observa que el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, dispone que cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimara, lo cual entre otras cosas sirve para determinar el Tribunal competente para conocer de una causa en razón del valor. Ahora bien, en el caso de autos, la representación judicial de la parte actora, por diligencia de fecha 23 de marzo de 2025, señaló la estimación de la demanda en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000.00) omitiendo el precio del día de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, incumpliendo así con el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2026, y con las disposiciones de las normas adjetivas antes citadas, por lo cual es forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la demanda. Así se decide. ´