DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana FANNY JOSEFINA ALVAREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.673.763, en consecuencia se rectifica el Acta de Matrimonio, de fecha 21 de noviembre de 1992, emitida por ante el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parr.....