DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Con Competencia Nacional en Extinción de Dominio y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoare el abogado JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.591.075 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.506, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JUAN CARLOS REYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.258.336, con base en lo dispuesto en los artículos 341, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda que originó este proceso, a través del procedimiento intimatorio.
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