DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GERALD R. BUENAVIDA ZELMATI, quien a su vez es apoderado de la ciudadana MONIQUE ZELMATI DE BUENAVIDA, en contra del ciudadano RAFAEL CHAVERO GAZDIK, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, C.A. (VERMACON), y de la ciudadana BEATRIZ TINOCO CARRILLO, en su condición de Administradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6. 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo.
Dada la naturaleza de la presente decisión.....