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"...En consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: La no aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los motivos señalados supra. SEGUNDO: La remisión de la presente causa al Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en virtud de lo señalado en la presente decisión, a los fines de que provea lo que considere procedente. Y así se decide
La presente decisión será publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado regiones.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO
En la misma fecha se dictó, publicó y.....