Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2025, dictada por el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.