Este Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el acta de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2025 emitida por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA el acta apelada. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de la fase en la cual se encuentra el proceso. CUARTO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN de ambas partes motivado a la fecha de publicación del presente fallo, y a los fines de asegurar su derecho de alzamiento contra la sentencia, una vez agotados los cinco (05) días de despacho posteriores a la última de las notificaciones cuya constancia se deje en autos.