Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1°, artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la representación judicial de la parte demandada en la presente contienda judicial.
SEGUNDO: se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda en razón de la CUANTÍA, y declina su conocimiento en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenando la remisión del expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de tales Juzgados.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes a los fines de que una vez conste en autos la última notificación ordenad.....