: INADMISIBLE de forma sobrevenida la acción COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado por los ciudadanos GABRIELA MONTAÑO ILARRAZA y FRANCISCO IGNACIO GERDEL VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.226.650 y V-10.531.761, respectivamente, contra Sociedad Mercantil FARD ROAD TRADE AND INDUSTRY C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha siete (07) de octubre de dos mil quince (2015), bajo el N°25, Tomo 319-A-SDO, inscrito en el Registro de Información Fiscal J-406701351-1, representada por su Presidente, el ciudadano PEDRO SILVESTRE VELASQUEZ TRIVIÑO, de nacionalidad chileno, mayor de edad, identificado con el pasaporte N° F39979446 en la causa signada con el N° AP11-V-FALLAS-2025-001053 de la nomenclatura interna de ese Juzgado.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.