En fuerza de la exposición de hechos y los razonamientos de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil contenida en el numeral 3°, opuesta por la parte demandada, abogada ANGELA DE JESUS FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.996, actuando en su carácter der apodera judicial de la Sociedad Mercantil CAFÉ IRE AYE, C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil contenida en el numeral 11°, opuesta por la parte demandada, abogada ANGELA DE JESUS FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.996, actuando en su carácter der apodera judicial de la Sociedad Mercantil CAFÉ IRE AYE, C.A.
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