III
Bajo las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBILE la demanda intentada por la ciudadana IVONNE COROMOTO OVIEDO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V- 6.099.807. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. La presente decisión no impide que la parte actora presente nueva demanda, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera inmediata. Se ordena la notificación de la parte actora al encontrarse a derecho.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero