En consecuencia, si bien la representación judicial de la parte Demandada, solicitó la inadmisibilidad de la presente demandada, pues este Tribunal Declara la Inadmisibilidad de la demanda por la excepción de prohibición de Ley de admitir la demanda, en razón de evidenciarse que no transcurrió el lapso de los 90 días a que se contrae el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parágrafo primero, toda que en efecto fue declarado el Desistimiento del Procedimiento en fecha 27 de marzo de 2026, y que dicha decisión quedó definitivamente firme en fecha 13 de abril de 2026, y en efecto la parte Actora no dejó transcurrir los 90 días a los que alude la norma jurídica, de tal forma que se puede verificar que desde el 14 de abril de 2026 al 13 de mayo de 2026, transcurrieron 30 días continuos, esto es, no transcurrieron los 90 días continuos que establece la Ley, en consecuencia, no debió admitirse la demanda, en atención a la prohibición legal de presentarla nuevamente hasta que .....