Con base a los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este JUZGADO NOVENO (9°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la demandada, contra la sentencia de fecha 02 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. TERCERO: Se condena en costa a la parte actor.