este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito del Trabajo, en virtud de los principios de celeridad, inmediatez y economía procesal, resulta conveniente la acumulación de estos procesos y por tanto declara PRIMERO: se constituye en el Tribunal de prevención o prevenido; y en razón de ello acuerda la acumulación de los expedientes: AP21-L-2023-000833, AP21-L-2023-000808 y AP21-L-2023-000856, los cuales cursan actualmente por ante por los Tribunales Décimo Noveno (19°), Vigésimo Primero (21°) y Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas al expediente N° AP21-L-2023-000723, cursante por ante este Recinto Tribunalicio