Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del circuito Judicial del Trabajo de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA el auto de fecha 15 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que el Juez a quo sobre la diligencia presentada en fecha 16 de diciembre de 2025 por la representación Judicial de la parte actora.