-III-
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL SIGUIENTER BIEN INMUEBLE: una casa quinta y un terreno propio que tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (290,75 Mts2), sobre el cual está constituido, ubicado casa y terreno en la Urbanización Nueva Segovia, carrera 3 entre calles 5 y 6, distinguido con el No. 05-48, identificado con el código catastral No. 13-03-01-U01-108-0021-008-000, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de ocho metros con trece centímetros (8,13 mts) con terrenos ocupados por JOSEFINA MORLE. SUR: en línea de ocho metros con setenta y cinco centros (8,75 mts), con la carrera 3 .....