PRIMERO. SE REPONE LA CAUSA al estado de emitir nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena realizar de manera inmediata un nuevo pronunciamiento respecto a la admisibilidad de las probanzas promovidas, salvando la omisión antes mencionada una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes en relación a la reposición al estado de citación, de manera telemática por los siguientes números telefónicos: A la parte actora: 0424-125.1449., y a la parte demandada: 0414-323.76.08.