Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior (1º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: : PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha veintidós (22) de enero de Dos Mil Veintiséis (2026), dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de Caracas. SEGUNDO: Se revoca el auto de admisión de fecha 16 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal a quo, así como todas las actuaciones subsiguientes. TERCERO: Se declara inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana MAIKELY JOSEFINA ROJAS CAMPOS, contras las entidades de trabajo DISTRIBUIDORA DE CONGELADOS LACTEOS DEL CARIBE, C.A. (DISCOLAC), MATERIALES CANARIAS, C.A., y los .....