DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROPONIBLE en derecho la demanda por INFRACCIÓN POR DERECHOS DE MARCA incoado por la sociedad mercantil "CASA DE REPRESENTACIONES 4G, C.A.", inscrita en fecha 21 de octubre de 2020, ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui con el tomo 5-A RM3ROBAR, Número 84 del año 2020, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-50048101-2.
SEGUNDO: SE LEVANTAN las medidas dictadas por el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 23 de enero de 2025.
TERCERO: No hay especial condenatoria en Costas, dada la naturaleza.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y .....