En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela conforme al texto del artículo 253 constitucional y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil contenida en el numeral 10°, opuesta por la parte co-demandada, ciudadano JORGE WAKFIE, titular de la cédula de identidad N° V-10.637.796, relativa a la caducidad de la acción interpuesta.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE VENTA interpuso la ciudadana LIDIA ESTELA ROJAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.659.013, contra los ciudadanos RAUL MARTIN DEL GALLEGO TUGERMAN, JORGE OMAR WAKFIE ABDELNOUR y AMIRA OSTA DEJANDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.154.845, N° V-10.637.796 y .....