Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana ANA ISABEL GONZALEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.997.279, contra el ciudadano JOSE RAMON VASQUEZ GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.234.754. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 25 de julio de 2002, acta Nº 81, folio 81 frente del año 2002, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios lle.....